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Hace no mucho tiempo, comentaba acá mismo la olímpica conclusión que elmerculo había sacado respecto a la responsabilidad que le cabe a las concesionarias, por los accidentes o daños ocurridos en las autopistas que construyen y explotan. Según aquella nota editorial, las concesionarias poco y nada tenían que ver con lo que pasara y expresé lo ridículo y erróneo que me parecía dicha conclusión.

Bueno, la semana pasada los Tribunales se pronunciaron en dos causas (emol1 - emol2) de particulares que sufrieron accidentes por la presencia de caballos en las autopistas concesionadas con lamentables consecuencias (daños y muerte). En un hecho de profunda importancia jurídica, la Corte de Apelaciones concluyó que efectivamente la concesionarias son responsables. En uno de los casos entendió que lo que había era una "falta de servicio", mientras que en el fallo más relevante adoptó la teoría de la "responsabilidad objetiva", es decir, no se requiere probar una negligencia o dolo de parte de la empresa, sino que todo daño producido durante la explotación de la concesión, acarrea la obligación de reparar vía indemnización.

Resulta interesante la lectura de la sentencia (texto), ya que el precedente que marca en las disputas por la responsabilidad por los daños es medular. Ayer domingo, el presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública, se mostró "preocupado" por lo que considera un precedente "bastante peligroso" e insiste en la postura de que se deben aplicar las normas del derecho privado, por lo que el responsable de los caballos en la vía concesionada es el dueño de éste y no la empresa.

Sin embargo, lo que el caballero olvida es que una empresa privada que firma un contrato de concesión, se hace cargo de las normas aplicables a dicho contrato (Ley de Concesiones - pdf) y por tanto, se sutrae de la aplicación de las normas comunes (en las que se requiere probar dolo o culpa) para pasar a uno de responsabilidad objetiva (donde no se requiere probarlos), toda vez que el privado desarrolla por la vía de la concesión una tarea que la Ley encomienda al Estado, por lo que no se trata de un mero negocio como construir un mall o un condominio. Acá estamos ante una Obra Pública Fiscal y, por tanto, a un deber de servicio por parte de quien construye y explota.

Las causas resueltas por la Corte de Apelaciones pasarán seguramente a la Corte Suprema, pero de continuar la lógica adoptada en esta segunda instancia, a las concesionarias se les vienen tiempos difíciles, tiempos de hacerse responsables, finalmente. - foto_wachinanga

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