Hoy, artistas, intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales (más que nada conocidos como actores) se anotaron un poroto con la publicación de la Ley N° 20.243 (
pdf) que en resumidas cuentas, obliga a las empresas que reproduzcan de cualquier manera obras en las que estas personas hayan realizado una interpretación o ejecución, aun cuando ya hayan cedido sus derechos patrimoniales, a pagar una remuneración por toda la vida del artista y cada vez que se haga una reproducción de la obra.
En otras palabras, si el día de mañana (porque la Ley se aplica a las obras que se hagan desde hoy) un actor graba una teleserie que se transmitirá en marzo y recibe una remuneración por eso, pero a la teleserie le va tan bien que el canal decide volver a pasarla en próximo año y le va tan bien que deciden hacer un DVD con la comedia y además ofrecerla para ser bajada de no sé qué portal o descargala directamente al celular, etc, etc. El actor podrá exigir -por ejemplo a través de una entidad de gestión colectiva- que se le retribuya por esas re-programaciones de la teleserie en la que tan bien actuó.
Tremendo poroto para los actores, locutores, narradores, declamadores, cantantes, bailarines y músicos. Lástima que la norma no se pueda aplicar a guionistas, camarógrafos, periodistas y otros profesionales que tienen tanta importancia en la producción de una obra audiovisual y que también deberían ser beneficiados por esta medida. Sino pregúntenles al sindicato de guionistas de Hollywood, que tienen a la industria haciendo agua por lo mismo. Pero, por algo se empieza, diría el mediocre.
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