El sábado, La Tercera titulaba que "
Las Tabacaleras aplican forma de publicitar cigarrillos sin usar advertencias". Uno podría pensar que, como siempre, los perjudicados con una dispoción normativa buscan la forma de elusión de la regla, por lo tanto, sin caer en la ilegalidad. Un resquicio, como normalmente se le dice.
Sin embargo, lo cierto es que las tabacaleras cometen una infracción al no incorporar la advertencia que exige la ley, pretendiendo que porque sus dispensadores no aluden a una marca específica, sino que sólo se remiten a poner "cigarrillos", no cabría la advertencia sanitaria.
La parte latera a continuación. La ley 19.419 (
PDF) y sus recientes modificaciones, definieron como publicidad del tabaco "Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de
promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco". Más adelante dispone que "Todo envase de los
productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional,
y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco."
De esta forma se advierte que la estrategia de las tabacaleras no es producto de la tan promocionada astucia del chileno, la del escurrido que siempre intenta sacar partido cuando le coartan su libertad. Aquí las tabacaleras cometen derechamente una infracción a la que corresponde una multa que va de los
3 millones a los 16 millones de pesos, previa denuncia de la "autoridad sanitaria" o de Carabineros.
Esperemos que la ley se cumpla y que las tabacaleras no pretendan pasarse de listas cuando lo único que están haciendo es infringir la ley.
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